Medidas alternativas a la prisión en el marco de un modelo punitivo rehabilitador

La culpabilidad es un elemento constitutivo del delito y, por ende, una categoría esencial para la construcción del concreto aparato punitivo estatal. En este sentido, considero conveniente comenzar abordando un breve análisis sobre la fundamentación de la culpa como antesala de la justificación de...

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Bibliographische Detailangaben
VerfasserInnen: Aranda Carbonel, María José (Verfasst von) ; Crespo Catalán, Carmen (Verfasst von)
Medienart: Elektronisch Buch
Sprache:Spanisch
Veröffentlicht: 2017
In:Jahr: 2017
Online-Zugang: Volltext (kostenfrei)
Verfügbarkeit prüfen: HBZ Gateway

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520 |a La culpabilidad es un elemento constitutivo del delito y, por ende, una categoría esencial para la construcción del concreto aparato punitivo estatal. En este sentido, considero conveniente comenzar abordando un breve análisis sobre la fundamentación de la culpa como antesala de la justificación de la pena, ya que en virtud del significado que se otorgue al castigo, cabrá respaldar un modelo punitivo u otro, o si se quiere, apostar por el modelo punitivo más cercano a la justicia, tal y como ésta es entendida desde un prisma iusnaturalista. En un segundo momento, en aras de avalar el determinismo en sus implicaciones jurídicas (la ausencia de responsabilidad real y subjetiva del individuo sobre los propias decisiones y actos), así como de incidir en la (a veces) escasa e incluso contraproducente efectividad de la prisión como respuesta a determinados tipos de la delincuencia, expondré algunos datos sociológicos y resultados acerca de la reincidencia (vista como indicador de la eficacia de distintos medios punitivos). Todo ello de cara a concluir tanto en la idoneidad fáctica de una orientación rehabilitadora del derecho penal y las medidas alternativas a las privativas de libertad como en su mayor legitimidad teórica y su menor lesividad al individuo frente a otros tratamientos penológicos incapacitadores, y pese a defender, sin embargo, que dichas medidas constituyen meros parches a las deficiencias de un sistema en progresiva decadencia. En mi opinión, los mecanismos rehabilitadores han de ser el horizonte de una búsqueda humanista y realista ante la posibilidad de la paz social en el mundo. Finalmente describiré la trayectoria marcada por las últimas reformas del Código Penal que está siguiendo nuestro modelo penal actual y la pondré en contraste con los caminos punitivos adoptados por países que considero de referencia social, donde las medidas alternativas a la prisión se conjugan, coherentes, con el debido marco social de bienestar 
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