Derecho de protección de la víctima del delito en la Constitución de 1993, distrito judicial de Ancash, Huaraz - 2019

La investigación cualitativa que se presenta está referida a la Protección de la Víctima del Delito en la Constitución Política Peruana de 1993, cuyo análisis de la norma constitucional ha sido realizada mediante una entrevista a los Magistrados (Jueces y Fiscales) y a los abogados de la ciudad de H...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Maquin Vásquez, Augusto Vicente (Autor)
Tipo de documento: Electrónico Libro
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
En:Año: 2019
Acceso en línea: Volltext (kostenfrei)
Verificar disponibilidad: HBZ Gateway
Descripción
Sumario:La investigación cualitativa que se presenta está referida a la Protección de la Víctima del Delito en la Constitución Política Peruana de 1993, cuyo análisis de la norma constitucional ha sido realizada mediante una entrevista a los Magistrados (Jueces y Fiscales) y a los abogados de la ciudad de Huaraz. Este tema tiene una motivación personal; en mi condición de policía fui víctima del terrorismo, y asalto, por enfrentar y combatir a grupos terroristas, cuyo objetivo era eliminar policías. Cuidar y resguardar la tranquilidad ciudadana, ser testigo de muchas injusticias por parte de autoridades judiciales y policiales, la inoperancia de las normas, la indiferencia del Estado y la sociedad en su conjunto; experiencias violentas vividas al servicio de mi país, las que han dejado consecuencias post traumáticas. La victimización trae consigo mucho dolor en las víctimas, quienes se hallan desprotegidas, desamparadas tanto por el Estado, las normas y/o leyes. Las normas internacionales en derechos humanos sugieren a Estados que conforman, tomar conciencia de la importancia y la necesidad de protección en su integridad física, Psicológica y Moral a la víctima, su familia y entorno social. En Perú se ha establecido el Plan Nacional contra la Trata de personas, la ley 30364, para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, éstas están teóricamente bien establecidas, pero en la práctica no dan resultados. Los objetivos propuestos, se han cumplido gracias al apoyo de un grupo selecto de profesionales en derecho Constitucional, brindando su tiempo, conocimientos, experiencias propias de sus funciones, las que están especificados en los resultados. Cuya conclusión, entre las normas de la Constitución Política del Perú de 1993, no existe ningún artículo prescrito literalmente, ya sea de manera directa, o indirecta sobre la Protección de la Víctima del delito