Una tesis para entender la medida de la pena en los casos de reiteración de delitos de la misma especie: análisis de las reglas penológicas contenidas en el artículo 351 del Código Procesal Penal a la luz del Principio de Proporcionalidad Constitucional
El objeto del presente trabajo es establecer un principio articulador en las disposiciones que regulan la determinación de la pena para el caso de una reiteración de delitos de la misma especie, esto es el artículo 351 del Código Procesal Penal. Como tesis central se sostiene que ese principio artic...
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Format: | Electronic Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2014
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In: |
Política criminal
Year: 2014, Volume: 9, Issue: 18, Pages: 614-667 |
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Summary: | El objeto del presente trabajo es establecer un principio articulador en las disposiciones que regulan la determinación de la pena para el caso de una reiteración de delitos de la misma especie, esto es el artículo 351 del Código Procesal Penal. Como tesis central se sostiene que ese principio articulador es el de proporcionalidad constitucional, en su faz de proporcionalidad en sentido estricto. Tal principio permite construir un modelo de determinación de pena que justifica la distinción que hace el legislador al restringir la aplicación de esta regla a sólo un caso de reiteración delitos: aquellos que afecten un mismo bien jurídico. Bajo esta concepción, el principio de proporcionalidad opera como un límite a la extensión de la sanción que será impuesta en los casos de reiteración de delitos de la misma especie, estructurándose en función de la correlación que existe entre la significación de gravedad del hecho desvalorado (tanto en cuanto tutelar de un bien jurídico-penal) y la pena que le ha sido asociada a éste por el legislador. Por consiguiente, la pena -en tanto afectación de derechos fundamentales para el penado- tiene una relación esencial con la gravedad del hecho típico, siendo ésta la magnitud de esa significación de gravedad, en tanto completa la conminación penal que busca evitar, prospectivamente, la comisión de ese delito. Por su parte, en esta relación de proporcionalidad el concepto de bien jurídico penal operará como el núcleo central del baremo de la ponderación de principios contrapuestos a considerar. Finalmente, en este orden de ideas, el mayor contenido de injusto que implica el fenómeno de la reiteración contribuye sólo de una forma marginal a la conformación de la gravedad de ese hecho; sólo en la medida que permite hacer oscilar la pena a imponer dentro de ciertos rangos que no deben superar el total de la pena acumulada materialmente. The purpose of this paper is to set out an articulating principle in the provisions that regulate sentencing on case of repetition of offenses of the same kind, as regulated in Article 351 of the Criminal Procedure Code. The proposed central thesis is that this articulating principle is that of constitutional proportionality, in its strict proportionality aspect. Said principle allows building a model of sentencing that justifies the distinction by the legislator when it restricts this rule’s application to just one case of repetition of offenses: those that affect the same legal right. Under this concept, the principle of proportionality works as a limit to the scope of the penalty that will be applied in case of repeated offenses of the same kind, structured in function of correlation between the significance of the disvalued fact’s severity (as guardian of the protected legal right) and the penalty associated to it by the legislator. Therefore, the penalty –as an infringement of the convict’s fundamental rights– holds an essential relationship with the severity of the typical fact, which is the magnitude of the sanction’s signification of severity as it completes the penal injunction that seeks to prospectively avoid the execution of that felony. Consequently, in this relationship of proportionality the concept of penal legal right will function as the central core of the scale in which counterposed principles to consider are evaluated. Finally, in this order of ideas, the unjust act’s main content implied by the repetition phenomenon only contributes marginally to determine the fact’s severity; only if the applicable penalty is allowed to oscillate within certain ranges that cannot overcome the aggregate of the materially accumulated penalty. |
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Item Description: | Literaturverzeichnis: Seite 665-667 |
ISSN: | 0718-3399 |
DOI: | 10.4067/S0718-33992014000200010 |