Derecho penal y Constitución: ¿existe una pretensión al establecimiento de leyes penales, persecución penal e imposición de pena?

El articulo indaga acerca de si la facultad punitiva o ius puniendi estatal (u obligatio puniendi) puede ser derivado a partir de la Constitución. Se argumenta que, si bien las Constituciones usualmente asumen este derecho a castigar, no lo prevén explícitamente ni mucho menos pueden explicarlo. A p...

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Main Author: Ambos, Kai 1965- (Author)
Format: Electronic Article
Language:Spanish
Published: 2020
In: Revista electrónica de ciencia penal y criminología
Year: 2020, Volume: 22, Pages: 1-27
Online Access: Volltext (kostenfrei)
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Summary:El articulo indaga acerca de si la facultad punitiva o ius puniendi estatal (u obligatio puniendi) puede ser derivado a partir de la Constitución. Se argumenta que, si bien las Constituciones usualmente asumen este derecho a castigar, no lo prevén explícitamente ni mucho menos pueden explicarlo. A pesar de ello, la jurisprudencia sostiene (especialmente la alemana) que los deberes de protección penal de las víctimas pueden ser derivados a partir de los derechos constitucionalmente reconocidos y, además, que estos deberes pueden utilizarse como fundamento para la criminalización de conductas. Si bien esta posición encuentra cierto apoyo en la legislación sobre derechos humanos, se argumenta aquí que tal razonamiento no es totalmente convincente y que, por tanto, son necesarias ulteriores reflexiones. En primer lugar, es necesario hacer explícitas las asunciones o premisas básicas sobre las que se asienta el (constitucionalmente fundado) ius puniendi, especialmente en relación al papel de las constituciones y los jueces. Luego, en un segundo paso, mostraré sobre la base de la discusión alemana que la pretensión de aquellos que reclaman la aplicación estatal del Derecho penal (los sujetos perjudicados por la comisión de delitos) puede derivarse de la propia esencia de un Derecho penal de culpabilidad; de forma más precisa: de la función de satisfacción, la cual resulta protegida a través del procedimiento a instancia de parte.
The paper inquires whether the State’s right (or even obligation) to punish can be derived from the Constitution. It argues that Constitutions usually assume this right but do not explicitly provide, let alone explain it. However, protective (affirmative) duties may be derived from the rights part of a constitution and these protective duties may serve as a basis for criminalization. While this is the position of the case law (especially the German one) and finds support in human rights law, it is argued that the reasoning is not fully convincing and therefore further considerations are needed. First, it is necessary to make explicit the basic assumptions on the role of constitutions and judges on which the acceptance of a (constitutional) ius puniendi is predicated. Then, in a second step, the combination of a victim-based and effective remedy reasoning which best supports an obligation or at least ius puniendi is to be elaborated further.
ISSN:1695-0194